INTEGRACIÓN REGIONAL

Bienvenidos a la primer entrada de la unidad numero cinco relacionada a los aspectos internacionales de un Joint Venture además de la integración regional, para reafirmar lo que conlleva este proceso vamos a desglosar su concepto y a su vez la dividiremos en:

  • Integración formal
  • Integración informal o no formal

INTEGRACIÓN REGIONAL

arbol banderasLa integración se da en un contexto del sistema internacional global o de igual forma puede presentarse en los subsistemas regionales.

Por lo cual podemos definirla como un proceso que tiene lugar entre dos o más Estados en una escala geográficamente limitada y en un plano inferior al de la integración global.

La integración  regional constituye un esfuerzo realizado por parte de los estados, que buscan la obtención de objetivos comunes, mediante la armonización o unificación no sólo de políticas económicas y financieras, de regímenes monetarios, sino también de políticas socio-culturales y legislativas.

No se puede ignorar es que las diversas políticas de integración suelen poner el acento en:

  • Las interacciones y la interdependencia entre las comunidades políticas independientes, es decir, los Estados.
  • Entre las estructuras económicas y los grupos sociales y políticos pertenecientes a jurisdicciones estatales diferentes.

Por lo cual podemos decir que estamos frente a una integración política, y el segundo es comprensivo de integraciones sociales, y económicas.

La Integración Formal y la Integración No Formal

En el escenario internacional, así como existen distintos modelos de integración, estos bloques, espacios o áreas integradas tienen distintas características y se han ido desarrollando de manera distinta. Podemos distinguir así lo que se ha dado en llamar: Integración Formal e Integración No Formal.

Las primeras entre las que encontramos la Unión Europea, el Grupo Andino, el CARICOM, el Nafta, el MERCOSUR, son aquellas que se estructuran a partir de tratados y formulan con distinto grado de elaboración, según el tipo de integración adoptado, el derecho de la integración, regional o comunitario adecuado originario y derivado creando, además, los órganos regionales necesarios para posibilitar el cumplimiento del objetivo comunitario o regional.

Es decir, que se establece claramente cual será su estructura orgánica y se elabora el derecho adecuado para regir en el área.

Pero también se han dado a lo largo de la historia y nada impide que se sigan dando en el futuro una suerte de integración de hecho a la que la doctrina denomina integración no formal como la que se observó entre los países del Sudeste Asiático y el Japón, que a pesar de carecer de un tratado fundacional surge a partir de un efectivo anudamiento de las relaciones entre los países que ostentan una manera similar de concebir y manejar los negocios y las relaciones jurídicas internacionales entre sí y frente al mundo, basado en su cultura, idiosincrasia y tradición que les son propias.

Es por ello que lo que se distingue en la formación, en la creación de un área integrada, lo que la caracteriza no es la formalización de un pacto o tratado de integración, sino el hecho de ponerse de acuerdo en la consecución o logro de objetivos comunes.

BIBLIOGRAFÍA

Rodríguez, M.S.: (2010) «Armonización Legislativa en materia de salvataje de empresas en el MERCOSUR: ¿Una quimera o una necesidad?», Edición electrónica gratuita. Texto completo en http://www.eumed.net/tesis/2010/msr/

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